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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha hecho pública a través de la red X una Carta a la Ciudadanía en la que asegura necesitar un tiempo de reflexión para sopesar si le merece la pena seguir. De esta forma, el jefe del Ejecutivo desliza la posibilidad de presentar su dimisión. Si finalmente dimite se abre un escenario que sólo tiene como precedente el caso de Adolfo Suárez en 1981; si finalmente no lo hace y apuesta por dejar la decisión en manos de las Cortes, podría convocar una moción de confianza y, por último, si por lo que apuesta es por que sean los ciudadanos los que diriman la cuestión, entonces tendría que esperar a finales de mayo y a partir de ahí convocar elecciones generales. Ahora mismo, Sánchez no puede llamar a las urnas porque, de acuerdo con la Constitución, no es posible hacer una convocatoria electoral hasta que se cumple el plazo de un año desde la pasada disolución de las Cortes, algo que sucedió justo después de los comicios municipales y autonómicos del pasado 28-M.
El primero de los escenarios, el que contempla la dimisión del presidente el próximo lunes, aparece recogido en el artículo 101 de la Carta Magna. Su Ejecutivo cesaría de inmediato con él pero se mantendría en funciones hasta que un nuevo presidente fuera designado por las Cortes.
El citado artículo establece en su apartado primero que “el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución o por dimisión o fallecimiento de su presidente. Y prosigue en su segundo apartado: “El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo Gobierno”. En este caso, la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, lideraría en funciones al Gabinete.
Habida cuenta de que en este momento no podrían convocarse elecciones, el procedimiento adecuado pasaría por la fórmula establecida en el artículo 99, según la cual, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondría un candidato a la presidencia del Gobierno.
Este expondrá su programa ante el Congreso y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso se la otorga por mayoría absoluta, el rey le nombrará presidente. Si no lograra esta mayoría se sometería a una segunda votación 48 horas después y en ella le bastaría con lograr la mayoría simple.
En el caso de que no consiguiera ser investido, el Rey tramitará sucesivas propuestas de candidato pero si en el plazo de dos meses a contra desde la primera votación fallida de investidura ninguno hubiera logrado la confianza de la Cámara, entonces sí, Felipe VI disolvería las Cámaras y convocaría nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. Con este procedimiento, una dimisión ahora del presidente del Gobierno, podría dar lugar a una llamada a elecciones generales en pleno verano.
En la democracia española sólo existe un precedente de dimisión de un presidente del Gobierno. Fue la de Adolfo Suárez el 29 de enero de 1981. Su marcha dio paso a la presidencia de Leopoldo Calvo Sotelo. Fue aquel un acontecimiento que ha pasado la historia porque estuvo acompañado por el intento de golpe de Estado del 23-F. La dimisión de Suárez, muchos de cuyos motivos permanecen en la sombra, y la intentona golpista que se produjo menos de un mes después coincidiendo con el debate de investidura de Calvo Sotelo, es considerada por muchos historiadores como el final de la Transición. El Gobierno de Calvo Sotelo, sucesor de Suárez, cesó el 28 de octubre de 1982 por la celebración de las elecciones generales.
El segundo escenario pasa por que Sánchez comparezca el lunes y anuncie que tras su reflexión considera que su futuro, mantenerse en el poder o retirarse, debe quedar en manos del Congreso. En ese caso anunciaría una moción de confianza. Esta figura aparece recogida en el artículo 112 de la Constitución: “El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados”.
A continuación el artículo 114 señala que, en el caso de que el Congreso negara su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose luego a emprender el camino de designación de un nuevo presidente de acuerdo con la fórmula explicada en el artículo 99.
La opción de no dimitir pero someterse a una cuestión de confianza es la que anoche mismo le sugirió el fugado Carles Puigdemont, candidato de Junts a la presidencia de la Generalitat, al presidente del Gobierno.
Por último, cabría la posibilidad de que Pedro Sánchez optara el lunes por el tercer escenario, es decir, dejar que la decisión acerca de su continuidad quedara en manos de la ciudadanía. En este caso, podría anunciar su decisión de convocar elecciones pero siempre esperando a finales de mayo. Antes no podría hacerlo. De esta forma, si, por ejemplo, firmara el decreto de convocatoria el día 4 de junio, martes -a fin de que los comicios se celebraran como siempre en domingo-, las urnas se abrirían, como dispone la ley, 54 días después, es decir, el 28 de julio.
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