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Proteccin de Datos alerta del riesgo de las pantallas en las aulas y las desaconseja: “Pueden afectar gravemente a los alumnos”

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Proteccin de Datos alerta del riesgo de las pantallas en las aulas y las desaconseja: “Pueden afectar gravemente a los alumnos”

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Un profesor de Secundaria permite que sus alumnos usen el telfono mvil en clase con fines educativos. Les pone cuestionarios interactivos a travs de una aplicacin digital y los alumnos tienen que responder en tiempo real, cada uno desde su dispositivo. Uno de ellos, haciendo un mal uso, aprovecha para burlarse de una compaera revelando sus datos personales. No slo este alumno y sus padres tendran responsabilidad ante la Justicia, sino tambin el centro educativo, por no haber protegido a la menor.

La Agencia Espaola de Proteccin de Datos (AEPD) ha publicado este martes una gua con recomendaciones sobre las responsabilidades y obligaciones en el uso de mviles, pantallas y porttiles en la enseanza Infantil,Primaria y Secundaria. Este organismo autnomo, dependiente del Ministerio de Justicia, ha concluido que el uso de estos dispositivos “puede afectar gravemente a los derechos y libertades fundamentales de los alumnos y a su desarrollo integral como personas”. Por eso “desaconseja” su utilizacin y recomienda recurrir a otros recursos “ms idneos” para conseguir el fin pedaggico “sin poner en riesgo la privacidad”.

El mal uso, alerta, puede “generar responsabilidad administrativa por infraccin de la normativa de proteccin de datos”, adems de “dar lugar a una indemnizacin civil por los daos y perjuicios materiales e inmateriales que se hubieran causado, de la que podran llegar a responder solidariamente los centros y las administraciones educativas”.

Andaluca, Asturias,Aragn, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y Len, Catalua, la Comunidad de Madrid, la Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia y Navarra han aprobado normativas en los ltimos tiempos que prohben el uso de estos dispositivos en las aulas, salvo que tengan una finalidad educativa y el profesor as lo determine. En el Pas Vasco, dejan esta decisin en manos de los centros. A los 12 aos, ms del 70% de los alumnos disponen de telfono mvil, segn el INE.

“Sin un control eficaz”

Proteccin de Datos ha constatado, a partir de su experiencia en el da a da, que los mviles se estn usando como herramientas de aprendizaje en colegios e institutos, a pesar de que entraan unos riesgos para los alumnos “de los que en muchas ocasiones no son conscientes”.

Tampoco lo son los docentes, que autorizan el uso de estas aplicaciones con la mejor de las intenciones. La gua recuerda que estos dispositivos en muchos casos pertenecen a los alumnos o a sus familias -no al centro- y a travs de ellos se realizan tratamientos de grandes volmenes de datos personales alojados en la Nube por parte de distintos intervinientes ms all del propio centro o de la propia administracin educativa, “sin un control eficaz” por parte de estos.

No es slo el mvil, sino las cmaras, grabadoras de voz y vdeo, los catlogos de imgenes, las agendas de contactos, los servicios de localizacin, las pasarelas a internet, el acceso a redes sociales, el almacenamiento de datos personales, los procesadores de textos, los datos y contenidos multimedia… todo lo que el aparato contiene. “Los dispositivos digitales en el mbito educativo tratan mucha informacin sin una separacin clara entre el mbito estrictamente educativo y la esfera privada de los usuarios”, avisa la entidad que dirige la abogada Mar Espaa.

Eso puede provocar, aade, que se geolocalice al usuario, se tenga un control de sus hbitos de uso, se le enve publicidad a medida o cualquier otro propsito indeseado que los estudiantes de Primaria o Secundaria o incluso los docentes no tienen por qu conocer porque en algunos casos “el control que tiene el usuario o el centro docente es pobre o incluso nulo”.

Vulneracin de varios derechos

Por eso Proteccin de Datos dice que, antes de que los profesores permitan el uso de dispositivos en las aulas, deben preguntarse si se supera positivamente el juicio de proporcionalidad (si su uso depara ms beneficios que perjuicios) y de necesidad (es mejor usar otro recurso que tenga menos riesgo para la privacidad, sobre todo porque son dispositivos que no pertenecen al colegio).

Si no, se exponen a la vulneracin de varios derechos. Por ejemplo, el derecho a la no discriminacin y a la educacin (si se pide una tableta con unas caractersticas que no todos los alumnos pueden tener), el derecho fundamental a la intimidad, a la vida privada y familiar (cuando se perfilan aspectos ntimos del usuario o se usan los metadatos de la tableta), el derecho a la integridad fsica del menor (por ejemplo, si se geolocaliza al menor), el derecho a la salud mental del menor (cuando se le expone a patronos adictivos) y el derecho a la proteccin de sus datos personales (cuando se monetizan su informacin).

En ese caso, los centros educativos podran incurrir en tres tipos de responsabilidades subsidiarias. La primera es la administrativa, que se rige por la normativa de Proteccin de Datos. Su incumplimiento puede conllevar multas para centros privados o concertados de entre 500 y 10.000 euros. En el caso de los colegios pblicos, se podra abrir un procedimiento de apercibimiento.

Un joven de 16 aos ya ha sido sancionado por la agencia y sus padres han tenido que pagar 5.000 euros por extorsionar a una chica de 13 aos que le envi en un principio contenido ntimo voluntariamente, pero luego el chico le amenaz y oblig a mandarle ms bajo la amenaza de que las publicara. Este tipo de casos pueden complicarse y acabar en los tribunales.

Es el caso de la segunda responsabilidad, la civil, donde el juez tiene la ltima palabra. La familia perjudicada podra demandar en el mbito civil al colegio por daos y perjuicios y, si el juez lo considera, ser indemnizada.

La tercera responsabilidad es la penal e ira en la misma lnea. En el caso de los adolescentes de Almendralejo, que usaron inteligencia artificial para publicar falsos desnudos de compaeras, en lo que supone un posible delito de pornografa infantil y un delito contra la intimidad, adems de un posible chantaje. En caso de que estas imgenes se hubieran generado en el centro educativo, ste tendra que pagar.



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