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“Las sentencias [del caso ERE] rectifican por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entr en funcionamiento el criterio del Tribunal Supremo en la interpretacin de un elemento recogido en la descripcin de la conducta tpica y sustituyen la valoracin probatoria efectuada por los rganos judiciales y dejan al margen de todo control el proceso de elaboracin, modificacin y ejecucin presupuestaria”, sostienen los magistrados Concepcin Espejel y Csar Tolosa en sus votos particulares, a los que ha tenido acceso EL MUNDO.
Los miembros del bloque conservador del rgano de garantas indican que, segn su parecer, es comn a todas las sentencias que “irrumpen en el mbito reservado a la jurisdiccin ordinaria y suplantan la funcin del Tribunal Supremo como mximo intrprete de la ley (art. 123 de la Constitucin) erigindose de este modo el Tribunal Constitucional en Tribunal de Casacin al interpretar el concepto de resolucin y de asunto administrativo”.
Espejel y Tolosa agregan que, en relacin con el derecho a la presuncin de inocencia, las sentencias de los ERE “se apartan de la doctrina de este TC y revisa, conforme a criterios de calidad o de oportunidad, la valoracin probatoria de los tribunales ordinarios para reelaborarla previa seleccin del acervo probatorio convirtindose de este modo en tribunal de apelacin”
“Ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos. Las leyes no delinquieron, eran neutras en la previsin de transferencias de financiacin para gastos de explotacin. Quienes delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiacin de modo”, explican los magistrados.
En los votos particulares se hace hincapi en que “la doctrina plasmada en las sentencias produce el resultado de exonerar de responsabilidad a los miembros del Gobierno de la Junta de Andaluca en todo lo concerniente a la elaboracin, aprobacin, ejecucin de los presupuestos y a las enmiendas presupuestarias o su ejecucin. Los declara de facto irresponsables y extiende sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad”.
Para ambos magistrados es “inasumible pues deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboracin de los presupuestos a la fase final de su ejecucin. Con ello se desprotege la indemnidad del patrimonio pblico, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos pblicos, los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios pblicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administracin pblica”.
Adems, Espejel y Tolosa sostienen que, “en todos los casos esa irresponsabilidad e imposibilidad de control se apoya en una construccin artificiosa a modo de mantra jurdico que carece de sustento racional y de apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo, que se repite en todas las sentencias como piedra angular para afirmar la vulneracin del derecho a la legalidad penal: quien obra amparado por la ley de presupuestos no puede prevaricar ni puede malversar caudales pblicos”.
Por ltimo, ambos magistrados puntualizan que “las leyes no delinquieron, eran neutras en la previsin de transferencias de financiacin para gastos de explotacin. Quienes delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiacin de modo innecesario con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines ajenos a los presupuestados.
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