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La Junta Electoral resuelve que la portavoz del Gobierno hizo uso electoral del Consejo de Ministros y le advierte que no lo vuelva a hacer

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La Junta Electoral resuelve que la portavoz del Gobierno hizo uso electoral del Consejo de Ministros y le advierte que no lo vuelva a hacer

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Le insta a que “extreme su diligencia” para evitar que vuelva a “vulnerar el principio de neutralidad” de los poderes pblicos tras la convocatoria de comicios

Isabel Rodr
Isabel Rodrguez.ALBERTO DI LOLLI

La Junta Electoral Central ha instado a la portavoz del Gobierno, Isabel Rodrguez, a que “extreme su diligencia” para evitar que vuelva a “vulnerar el principio de neutralidad que los poderes pblicos estn obligados a respetar” tras la convocatoria de los comicios autonmicos y municipales del prximo 28 de mayo.

En una resolucin emitida este mircoles, el rgano supervisor se refiere a unas declaraciones que la tambin titular de la cartera de Poltica Territorial hizo en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros de la semana pasada en respuesta a las preguntas formuladas por periodistas en las que calific de “polticas fracasadas” las medidas en materia de vivienda promovidas por el PP.

“Aunque la ausencia de premeditacin mitigue la responsabilidad de la ministra portavoz, no exime a sta del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisin de manifestaciones electoralistas”, sostiene la Junta Central, que en todo caso no considera procedente la imposicin de una sancin.

Tras la denuncia formulada por el PP, desde este organismo argumentan que las “manifestaciones valorativas” realizadas por Rodrguez “descalifican las polticas y programas de determinado partido poltico en materia de vivienda, a la par que emiten apreciaciones negativas respecto de destacados lderes del mismo, lo cual comporta inequvocas connotaciones electoralistas”.

Adems, advierte que “no es la primera vez que esta ministra quebranta la prohibicin establecida en el artculo 50.2” de la Ley Orgnica del Rgimen Electoral General (Loreg). “Ahora bien, no cabe apreciar reincidencia por cuanto el pronunciamiento de la Junta Electoral Central al respecto no pudo ser conocido por ella en el momento en el que se produjo la segunda infraccin”, apostilla.

Segn dicho rgano “la realizacin de apreciaciones valorativas con connotacin electoralista” como las referidas podran “resultar legtimas en el curso de un acto de campaa o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresin, pero no en el desempeo de la actividad institucional propia de una autoridad pblica”.

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