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La reclamacin del PP hacia referencia a unas manifestaciones realizadas por el presidente del Gobierno durante un Consejo Europeo en Bruselas
La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto estimar parcialmente la reclamacin presentada por el PP contra Pedro Snchez por vulnerar, haciendo uso de su cargo institucional como presidente del Gobierno, el artculo 50.2 de la Loreg que prohbe, desde la convocatoria de elecciones hasta la celebracin de las mismas, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes pblicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades pblicas. Se trata de un artculo que pretende proteger el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y el principio de neutralidad de los poderes pblicos ante la celebracin de los comicios.
El expediente incoado a Snchez se refiere a la utilizacin por parte de este de la rueda de prensa celebrada en la sede de la Representacin Permanente de Espaa ante la UE, al trmino del Consejo Europeo de los das 29 y 30 de junio, para lanzar advertencias contra un hipottico pacto entre el PP y Vox para gobernar que, en su opinin, supondra “un retroceso” para Espaa, al tiempo que destacaba el “extraordinario desempeo de la economa espaola” bajo su mandato, extremo este que, recalcaba, los lderes europeos le habran “reconocido en privado”.
Despus, Snchez, siempre a preguntas de los periodistas, insista en que el PSOE ganara las elecciones del 23-J y profundizaba en su crtica contra el primer partido de la oposicin, vencedor en los comicios municipales y autonmicos, por pactar “un recorte obsceno de los derechos a cambio de votos”, como en su opinin se hizo en Extremadura y Valencia. Una actitud “bien distinta” a la suya que durante cinco aos ha pactado con partidos polticos para “avanzar en derechos”.
La JEC considera que las manifestaciones de Snchez, pronunciadas en su condicin de presidente del Gobierno, “no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del inters pblico o para el correcto desenvolvimiento de un servicio pblico” como, seala, “parece pretenderse en el escrito de alegaciones formulado en defensa del presidente”.
Bien al contrario, la Junta Electoral mantiene que con dichas manifestaciones “se estara quebrantando el principio de neutralidad institucional” porque de sus apreciaciones “se deduce un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoracin favorable de la gestin del Gobierno de la nacin en materia econmica, laboral y de pensiones, entre otras. Y asimismo, se efectan apreciaciones crticas , atribuyendo pretendidos retrocesos y recortes de derechos a los gobiernos que surgen de acuerdos entre partidos de signo poltico distinto al de los partidos que apoyan al Gobierno, Gobierno al que se atribuyen pretendidos avances”.
Se da la circunstancia de que al mismo tiempo que la Junta Electoral informaba de su resolucin contra Snchez, el presidente del Gobierno ofreca en Vilna (Lituania), al trmino de la Cumbre de la OTAN unas declaraciones ante los periodistas en las que insista en su crtica contra un posible pacto entre PP y Vox tras las elecciones del prximo 23-J argumentando que presta un “servicio pblico” al pas al denunciar tales acuerdos.
La resolucin emitida por la Junta Electoral recuerda que Pedro Snchez ya fue sancionado en enero de 2020 por vulnerar el articulo 50.2 de la Loreg y que la Sala Tercera del tribunal Supremo en su sentencia de 26 de mayo de 2021 confirm dicha sancin haciendo hincapi en que “la neutralidad poltica en periodo electoral en los espacios pblicos constituye un axiona esencial de nuestro ordenamiento jurdicio”.
Por todo ello, la JEC apunta que “el conocimiento de esta regla tan elemental debe presumirse en una magistratura tan relevante como es la de presidente del Gobierno, mxime despus de la notificacin personal que se le hizo de esa sentencia en la que se confirmaba una sancin”.
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