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La magistrada del sector conservador del Tribunal Constitucional, Concepcin Espejel, ha emitido sendos votos particulares contra las sentencias que anulan las condenas de los ex presidentes de la Junta de Andaluca, Manuel Chaves y Jos Antonio Grin.
En los votos, a los que ha tenido acceso EL MUNDO, la magistrada sostiene que el Pleno de la corte de garantas “ha creado un artificio comn estereotipado que, desconociendo la doctrina que este tribunal ha venido manteniendo en otros recursos, ha llevado a dar cobertura legal a una trama criminal perfectamente descrita y analizada por el Tribunal Supremo, que ha conducido a la impunidad de la mayor parte de los recurrentes, con una argumentacin, de la que discrepo, articulada mediante una pretendida vulneracin del principio de legalidad penal y, en cuanto resulta insuficiente, mediante una alternativa valoracin de la prueba que concluye en la declaracin de una inexistente vulneracin del principio de presuncin de inocencia y la consiguiente absolucin definitiva de los delitos de malversacin”.
Espejel defiende que el TC “ha excedido sus competencias” invadiendo las que corresponden al Tribunal Supremo para la interpretacin de los tipos penales, para efectuar el juicio de subsuncin y valorar las pruebas, “orillando el canon pacficamente aplicado en los recursos de amparo”.
Asimismo, esta magistrada afirma que en el caso ERE el Constitucional “ha introducido y mantiene una reciente y desviada tendencia, plasmada en sentencias que han alcanzado cierta notoriedad por el efecto anulatorio de sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en las que se erige en mximo intrprete de la legalidad penal con suplantacin de la funcin interpretativa atribuida al Tribunal Supremo acerca de los elementos que integran la parte objetiva del tipo de un delito, socavando as la jurisdiccin de ese alto tribunal como rgano jurisdiccional superior en todos los rdenes y mxima autoridad jurisdiccional en la funcin de interpretar y aplicar la legislacin vigente”.
Por otro lado, la magistrada discrepante argumenta que las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo estn ampliamente motivadas, que “no resultan en modo alguno errneas o arbitrarias” por lo que las demandas de amparo de los expresidentes andaluces no debieron ser admitidas a trmite de los recursos por falta de especial trascendencia constitucional y, en todo caso, una vez admitidas se debi proceder a la desestimacin ntegra de los recursos planteados
por no haberse vulnerado el principio de legalidad penal ni el derecho a la presuncin de inocencia de los recurrentes.
El ex presidente andaluz Chaves fue condenado por un delito de prevaricacin continuada a nueve aos de inhabilitacin por su participacin en la trama de corrupcin que sirvi para establecer un sistema clientelar en la Andaluca. Por su parte, Grin fue condenado a seis aos de prisin los delitos de prevaricacin y malversacin de caudales pblicos.
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