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El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado este martes la nueva sentencia del aborto, ponencia de la vicepresidencia Inmaculada Montalbn, donde se desestima el recurso que interpuso el Partido Popular contra la Ley de interrupcin voluntaria del embarazado aprobada por el Gobierno de Jos Luis Rodrguez Zapatero.
Segn informan fuentes jurdicas a EL MUNDO, la sentencia reconoce el derecho de las mujeres a abortar y valida el actual sistema de plazos. El tribunal considera que este sistema es conforme a la Constitucin por cuanto reconoce a la mujer embarazada el mbito razonable de autodeterminacin que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad fsica y moral, en conexin con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. Para el Alto Tribunal estos “derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un mbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autnoma y sin coercin de ningn tipo, la decisin que considere ms adecuada en cuanto a la continuacin o no de la gestacin”.
Formularn un voto particular conjunto contra la resolucin los magistrados del sector conservador Enrique Arnaldo, Ricardo Enrquez y Csar Tolosa. Por otro lado, tambin har voto particular la magistrada de esta sensibilidad Concepcin Espejel mientras la progresista Mara Luisa Balaguer ha anunciado la emisin de un voto concurrente.
Trece aos despus y con otra Ley
Se trata de la segunda sentencia sobre el aborto que debaten los magistrados de la corte de garantas despus de que el pasado mes de febrero el magistrado Arnaldo perdiera la votacin sobre su propuesta de sentencia, donde se mostraba favorable a validar el sistema de plazos pero propona declarar inconstitucional el artculo sobre la informacin recibida por las mujeres mientras consideraba sujeto a interpretacin del tribunal el derecho a la objecin de conciencia de los profesionales sanitarios.
El sector progresista del TC, ampliamente mayoritario con siete magistrados en la actualidad, no vio tacha de inconstitucionalidad alguna sobre la Ley del aborto ante lo que Arnaldo decidi ceder su ponencia. El Alto Tribunal logra aprobar al fin al sentencia sobre la regulacin de la interrupcin voluntaria del embarazado, trece aos despus de que el PP decidiera impugnar la misma ante la corte de garantas y cuando ya ha entrado en vigor la nueva regulacin del aborto en nuestro pas.
Sin embargo, sobre este ltimo extremo, el TC considera que la aprobacin y entrada en vigor de la nueva ley del aborto, la Ley Orgnica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modific la Ley de Rodrguez Zapatero, no deja sin objeto dicho recurso dado que en las sesiones plenarias que tuvieron lugar los das 8 y 9 de febrero – con anterioridad a la aprobacin de la Ley Orgnica de reforma- el Pleno deliber todos los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho de la demanda y acord por mayora desestimar el recurso en su integridad.
Fuentes jurdicas explican que a ello se suma la circunstancia de que lo cuestionado por la demanda de inconstitucionalidad con carcter principal no es la concreta regulacin contenida en la redaccin originaria de la Ley anterior impugnada, sino la posibilidad de pasar de un sistema de indicaciones a otro de plazos, cuestin que contina plenamente vigente tras la entrada en vigor de la Ley de 2023.
La obligacin de la Administracin
La sentencia aprobada explica que el cuestionamiento global del sistema de plazos, que se fundamenta por los recurrentes en el incumplimiento del deber estatal de proteccin de la vida prenatal protegido por el artculo 15 de la Constitucin, afecta a uno de los aspectos capitales del sistema constitucional, y hace particularmente necesario un pronunciamiento del TC acerca del mismo.
La corte de garantas considera que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de proteccin de la vida prenatal -desestimando de esta manera la queja nuclear de los recurrentes- ya que existe una limitacin gradual de los derechos constitucionales de la mujer en funcin del avance de la gestacin y el desarrollo fisiolgico-vital del feto.
En relacin con la garanta de acceso efectivo a la interrupcin voluntaria del embarazo, el Constitucional, acudiendo a su consolidada doctrina, subraya que los poderes pblicos no solo tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos fundamentales, sino tambin la obligacin positiva de garantizar su efectividad. La obligacin de las Administraciones Pblicas de asegurar la prestacin de interrupcin voluntaria del embarazo deriva de ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales.
Sobre el reproche de inconstitucionalidad del PP contra la regulacin en materia de objecin de conciencia, la sentencia alude a que el derecho a la libertad ideolgica no es suficiente, por s mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. Ello no obsta a que la objecin de conciencia pueda ser admitida excepcionalmente por la Ley respecto de un deber concreto. Partiendo de esta idea declara que, en tanto que excepcin, la objecin de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestacin sanitaria de interrupcin voluntaria del embarazo. De ello deriva la exigencia de que ejercicio de la objecin de conciencia se limite al personal sanitario que practica intervenciones clnicas directas, con exclusin de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental.
Finalmente, la sentencia subraya la importancia de la incorporacin de la perspectiva de gnero en las polticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva. Tras examinar con detalle el significado y alcance de la expresin “perspectiva de gnero”, afirma que constituye un enfoque metodolgico y un criterio de interpretacin de las normas jurdicas orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres, como parte esencial de una cultura de respeto y promocin de los derechos humanos.
Los votos particulares
En el voto particular discrepante de los magistrados Arnaldo, Tolosa y Enrquez se critica que el TC “excede gravemente” el alcance y los lmites del control jurisdiccional que le corresponde ya que entra a resolver “indebidamente” sobre impugnaciones de la Ley que han perdido de forma sobrevenida objeto como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley del aborto.
Los miembros del sector conservador del rgano explican lo anterior se aade que la sentencia no se limita a examinar si la opcin regulatoria sobre la interrupcin voluntaria del embarazo plasmada en los concretos preceptos legales sometidos a enjuiciamiento es respetuosa con la Constitucin “sino que, excediendo el alcance y los lmites del control de constitucionalidad que corresponde a este tribunal, viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina derecho de la mujer a la autodeterminacin respecto de la interrupcin del embarazo” .
“La sentencia se sita fuera de los mrgenes del control de constitucionalidad que a este tribunal corresponden, pues reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional”, recalcan.
Por su parte, la magistrada Concepcin Espejel aade otros motivos adicionales a los expresados anteriormente por sus compaeros. En primer lugar, objeta la composicin del tribunal que ha resuelto el recurso por falta de la debida apariencia de imparcialidad, derivada de haber desempeado varios de sus miembros, entre los que se encuentra, cargo pblico en ejercicio del cual formaron criterio sobre las cuestiones que han sido objeto de este recurso. Adems, considera que es inconstitucional el sistema de plazos y advierte que la sentencia no se cie a una interpretacin estrictamente jurdica sobre el aborto “dando entrada a un planteamiento ideolgico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer a abortar que, adems de dejar desprotegida la vida humana en formacin.
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