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La Abogaca del Estado, en representacin de Montero, haba acudido al Constitucional al considerar que se haba vulnerado el derecho de la ministra con la sentencia del Supremo
El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trmite el recurso de amparo que present la ministra de Igualdad, Irene Montero, contra la sentencia del Tribunal Supremo que le conden a indemnizar a Rafael Marcos, expareja de Mara Sevilla (la expresidenta de Infancia Libre condenada por sustraccin de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial), por vulnerar su derecho al honor al presentarle como un “maltratador”.
Segn ha adelantado ‘La Razn’ y han confirmado a Europa Press fuentes jurdicas, la decisin ha sido adoptada en providencia por la Sala Primera del tribunal de garantas, donde recay la deliberacin sobre la admisin a trmite. As las cosas, la resolucin del Supremo por la que se conden a Montero pasa a ser firme.
La Abogaca del Estado, en representacin de Montero, haba acudido al Constitucional al considerar que se haba vulnerado el derecho de la ministra con la sentencia del Supremo, que le conden a abonar 18.000 euros, a difundir la sentencia y a borrar el tuit en el que haca mencin a Marcos.
Cabe recordar que el hombre demand a la dirigente ‘morada’ por las palabras que pronunci el 25 de mayo de 2022 durante la inauguracin de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusin en Twitter.
Aquel da, tras hacerse pblico el indulto concedido a Sevilla, la ministra de Igualdad seal que el Estado “tiene una deuda” con “las madres protectoras” y que ste ha de “ser capaz de proteger” a estas mujeres que “se protegen a s mismas y a sus hijos de la violencia machista”.
El ex marido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le “present” como un “maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja”, alegando que con ello haba vulnerado su derecho al honor.
LA SENTENCIA DEL SUPREMO
El Supremo le dio la razn recordando que “el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputacin personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del mximo reproche social”.
El alto tribunal seal que, “en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresin y el derecho al honor”, “atenta contra la reputacin personal atribuir infundadamente a una persona la condicin de maltratadora”.
En este sentido, explic que, aunque la libertad de expresin “ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostracin fctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento”.
As, expuso que primaba el derecho al honor cuando se empleaban “frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relacin con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propsito, dado que la Constitucin no reconoce un pretendido derecho al insulto”.
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