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El Tribunal Supremoha suspendido cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasan a la comunidad autnoma del Pas Vasco funciones y servicios en materia de homologacin y declaracin de equivalencia de ttulos obtenidos en el marco de sistemas de educacin superior extranjeros a un ttulo universitario oficial espaol.
La medida cautelar responde a la solicitud planteada por diferentes colegios profesionales mientras se resuelven por el tribunal los recursos contra el Real Decreto que han presentado.
El Supremo explica que no debe haber impedimento para tramitar en su totalidad y resolver sobre el fondo de los recursos dentro del presente ao, por lo que, de ser desestimatoria la sentencia que finalmente se dicte, no se habr obstaculizado en exceso el ejercicio de las funciones traspasadas, y, de ser estimatoria, no se habr dado lugar a la adopcin de decisiones que no deberan corresponder a la comunidad Autnoma.
En ese sentido, sealan que los letrados del Gobierno Vasco, personados en el procedimiento y que se han opuesto a la medida cautelar, han mostrado la muy escasa incidencia que tendra la suspensin en los intereses que le asisten pues, efectivamente, aseguran, no se habrn dictado resoluciones definitivas en diez meses, al menos, entre otras razones, porque no se han adoptado las medidas organizativas y funcionales necesarias. El auto del Supremo destaca al respecto que “antes de llegar a ese momento ya habremos dictado sentencia”.
La Sala argumenta que “la variedad creciente de titulaciones y la extraordinaria movilidad que se produce en nuestros das, en que cada vez ms espaoles estudian en el extranjero y ms extranjeros aspiran a la homologacin o al reconocimiento en Espaa de los ttulos universitarios obtenidos en sus pases o en otros distintos del nuestro, aconsejan extremar todas las cautelas, en particular, las encaminadas a asegurar que se observan pautas homogneas en la aplicacin de las disposiciones generales vigentes”.
Intereses pblicos generales
“De otro lado -aade el auto–, no se oculta la trascendencia que para los intereses pblicos generales, los que debe preservar el Estado, tiene la garanta de la actuacin homognea en esta materia en toda Espaa, pues trasciende la dimensin meramente educativa, ya de vital importancia por s sola, y se proyecta sobre la no menos relevante del ejercicio de las profesiones que requieren una determinada titulacin universitaria. Es tan delicada esta materia, posee una dimensin transversal tan acusada, y comporta repercusiones sociales y econmicas tan intensas y extensas, que toda prudencia es poca a la hora de prevenir la disparidad de criterios que, si ya existe cuando es una sola la Administracin actuante, por fuerza ha de acentuarse cuando se suma otra”.
Y ello, destaca el alto tribunal, “no significa presumir una actuacin indebida de la Administracin vasca, del mismo modo que en ningn momento se ha presumido que lo haya sido la observada por la Administracin General del Estado y, sin embargo, no son pocas las ocasiones en que han prosperado recursos contra sus decisiones.” El tribunal destaca que la suspensin cautelar responde a estos criterios de inters pblico y no a haber apreciado una apariencia de buen derecho contra el Real Decreto.
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