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Anula la decisin de la Comisin Disciplinaria del CGPJ contra la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instruccin Nmero 4 de Majadahonda
El Tribunal Supremo ha anulado la sancin que la Comisin Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso a una magistrada por haber impedido durante el desarrollo de un juicio a una de las partes interrogar a sus testigos y formular conclusiones, por actuar sin abogado.
La Comisin Disciplinaria impuso a la magistrada, por su actuacin como titular del Juzgado de Primera Instancia e Instruccin Nmero 4 de Majadahonda en enero de 2020, una sancin de un da de suspensin por la comisin de una infraccin muy grave de desatencin en el ejercicio de sus deberes judiciales, prevista en el artculo 417.9 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.
El da 20 de enero del citado ao se celebr una vista oral donde la juez sancionada, una vez comparecido el primer testigo, tras prestar juramento, concedi la palabra al letrado de la parte que haba sido demandada. El abogado advirti a la magistrada que ese testigo haba sido propuesto por la otra parte, por lo que corresponda al demandante comenzar a interrogar al mismo. Pese a esto, la juez respondi: S, pero yo no le voy a admitir…; no, este seor viene sin letrado y tiene que asumir las consecuencias de venir sin letrado, porque si no, esto es una tomadura de pelo.
A continuacin, el letrado de la parte demandada interrog al testigo y una vez finalizado dicho interrogatorio, ste abandon la sala y fue llamado el siguiente testigo, otorgndose turno para interrogar de nuevo tan slo a la parte demandada, sin intervencin del demandante del pleito. Acto seguido, compareci un tercer testigo, y se repiti el mismo patrn; la juez volvi a impedir la intervencin del demandante, repitindose lo anterior en el sentido de dar intervencin nicamente a una de las partes.
Por otro lado, llegado el turno de palabra para formular oralmente conclusiones en la vista, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instruccin Nmero 4 de Majadahonda pregunt al demandante si mantena las acciones judiciales, momento en el que ste manifest su queja por considerar que se haba vulnerado su derecho a la defensa al impedrsele formular preguntas a los testigos que l mismo haba propuesto por haber venido sin abogado. Ante esto, la magistrada respondi: S, pero entonces el juicio se desarrolla de otras formas.
El CGPJ sancion a la juez por desatencin de sus deberes
El rgano de gobierno de los jueces estudi los hechos y sancion a esta juez al considerar que haba incurrido en una falta muy grave de desatencin en el ejercicio de sus deberes judiciales.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anula ahora esta sancin. El Alto Tribunal recalca que no cabe duda de que la magistrada mantuvo una interpretacin gravemente errnea de las normas procesales, pues consider que la actuacin en su propio nombre y defensa del demandante, sin asistencia de letrado, le privaba de toda facultad de intervenir activamente en el acto de la vista, tanto en la prctica de la prueba interrogando a los testigos, como formulando conclusiones. La Sala aade que esa privacin de facultades no se apoya en ninguna de las normas procesales que regulan el desarrollo del juicio verbal ni en cualquier otro supuesto en el que se admita la propia defensa sin asistencia de letrado pero, sin embargo, el tribunal entiende que la actuacin de la magistrada no puede ser considerada incursa en el tipo sancionador de la desatencin.
El TS dice que su actuacin fue errnea pero no encaja en el tipo
El Supremo sostiene que la juez de Majadahonda, adems de infringir las ms elementales normas de equidad y paridad procesal entre las partes, constituye un caso paradigmtico de indefensin, pues la parte demandante no pudo plantear a los testigos las preguntas que a su derecho conviniera ni formular conclusiones, por lo que actu entonces de forma gravemente errada.
Sin embargo, los magistrados ponen de relieve que la magistrada desarroll toda la actuacin procesal que corresponda, esto es, decidi sobre la pertinencia de la prueba testifical, la practic, celebr la vista en su integridad y posteriormente dict sentencia y resolvi sobre la nulidad de actuaciones solicitada por la parte demandante vencida en juicio.
Por este motivo, el Alto Tribunal concluye que la actuacin que se sanciona, aun guiada por una incorrecta interpretacin de las normas procesales, tena pues carcter jurisdiccional y slo era susceptible de correccin por la va de los recursos que en su caso procedieran.
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