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El Supremo rechaza revisar los votos nulos en Madrid y al PSOE ya slo le quedara el TC

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El Supremo rechaza revisar los votos nulos en Madrid y al PSOE ya slo le quedara el TC

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El partido liderado por Pedro Snchez an podr presentar un recurso de amparo ante el tribunal que preside Conde-Pumpido

El ministro socialista F
El ministro socialista Flix Bolaos, ayer, en Pars (Francia).YOAN VALATEFE

El Tribunal Supremo rechaza la revisin de 30.302 votos nulos en la circunscripcin de Madrid que el PSOE impugnaba y confirma el criterio de la Junta Electoral Central (JEC) y la Junta Provincial de Madrid. En el fallo de la sentencia, la Sala de Vacaciones ha declarado la validez de la proclamacin de los diputados electos en esta provincia para el Congreso de los Diputados despus del 23-J -que deja 137 para el PP y 121 para el PSOE-. Adems, ha indicado que “contra esta sentencia no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”. Es decir, que an queda una ltima opcin para el partido liderado por Pedro Snchez. Curiosamente, el texto legal expuesto por la jueza Mara Isabel Perell identifica que su “gua” para llevar acabo la resolucin judicial ha sido la doctrina del propio Constitucional.

Con respecto a la justificacin de su decisin, los magistrados han sealado que “la mera diferencia numrica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisin de unos 30.000 votos nulos no reclamados dada la falta de acreditacin de la razonable probabilidad de incidencia en el resultado final del escrutinio realizado con todas las garantas”. Un golpe para el PSOE, ya que este era el principal argumento que manejaban para efectuar la revisin.

Asimismo, el Alto Tribunal ha dicho que “por muy amplio que sea el criterio interpretativo”, no puede aceptarse que en “el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalizacin o comprobacin de la actuacin de cada Mesa en el cometido de sus funciones”. Un alegato, a su vez compartido por la Fiscala, que los jueces han dejado en evidencia: “Parece desconocer los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral”.

En este sentido, se ha mencionado de manera tajante que “la ley no concede un derecho general a la revisin de las papeletas nulas no protestadas, sino que lo otorga, como ha precisado nuestro Tribunal Constitucional, cuando existe una razn para su revisin, pues en caso contrario, tal verificacin se hara siempre por la Junta Electoral Provincial”.

LOS PRECEDENTES DEL CASO

Y es que despus de que la JEC no aceptara revisar esas miles de papeles invalidadas, el PSOE elev su requerimiento al Supremo por la va contencioso-administrativa. Pese a que el mximo rgano de administracin electoral indic que contra su decisin no caba recurso, la sentencia de la Junta Electoral Provincial “sobre proclamacin de electos” s poda recurrirse, tal y como estaba “previsto en los artculos 109 y siguientes de la Ley electoral”. Algo a lo que se aferraron en Ferraz.

La decisin fue apoyada este lunes por la el Ministerio Pblico, el cual consideraba justificada la peticin que la formacin socialista llev ante el Alto Tribunal por “lo ajustado del resultado electoral” y para “despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta” de los ciudadanos.

Una opinin contraria a la mencionada decisin de la JEC. El rgano electoral arguy que para realizar dicha peticin haba que presentar alguna evidencia de fallos concretos. Adems, destac que en muchos acuerdos donde se ve una impugnacin general como la que pretenda el PSOE no tienen mucho recorrido. En esta lnea, tambin expuso que normalmente se revisaran sufragios nulos que hayan sido protestados en las mesas electorales. Si no, es difcil.

La JEC tuvo que actuar despus de que, en un primer momento, la Junta Provincial de Madrid no aceptara llevar a cabo el recuento de dichos votos nulos. Fue a raz del rechazo del organismo regional cuando el PSOE lanz un comunicado en el que le acusaba de haber infringido la normativa electoral y de vulnerar la Constitucin al negar su peticin para que se revisen todos los votos consignados como nulos. Por ello, peda a la Junta Electoral Central que revocara el acuerdo de la junta regional y accediera a la revisin de todos ellos.



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