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La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la medida contraviene el ordenamiento jurdico
El Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2022 por el que se deneg al Ayuntamiento de La Lnea de la Concepcin (Cdiz) una autorizacin para la celebracin de una consulta popular para convertirse en comunidad autnoma.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso del Ayuntamiento de este municipio gaditano al considerar que una consulta como la pretendida no puede ampararse en el artculo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Rgimen Local, en la medida en que “incide en la organizacin territorial del Estado y de las Comunidades Autnomas, materia extremadamente delicada sobre la que cualquier alteracin excede absolutamente de los intereses meramente locales”.
El tribunal seala que “parece claro que erigir un municipio en Comunidad Autnoma afecta directamente al ordenamiento estatal y autonmico, pues incide en la organizacin territorial del Estado (artculo 137 de la Constitucin), altera la composicin territorial de la Comunidad Autnoma, en este caso la de Andaluca y, por tanto a su Estatuto de Autonoma (artculo 2), y es ajeno a la competencia municipal”.
El pleno del Ayuntamiento de la lnea de la Concepcin aprob el 10 de marzo de 2022, sin votos en contra y dos abstenciones, la celebracin, previa autorizacin del Consejo de Ministros, de una consulta popular con la siguiente pregunta:
“Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de la Lnea de la Concepcin eleve al Gobierno de la Nacin y a las Cortes Generales una peticin para instar la conversin del municipio en comunidad autnoma de acuerdo con el art. 144 a) de la Constitucin espaola?”
El Consejo de Ministros deneg la autorizacin solicitada por exceder lo previsto en el artculo 71 de la citada Ley Reguladora de las bases del Rgimen Local. Ese precepto establece que de conformidad con la legislacin del Estado y de la Comunidad Autnoma, “cuando sta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayora absoluta del Pleno y autorizacin del Gobierno de la Nacin, podrn someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carcter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepcin de los relativos a la Hacienda local”.
Privacin del territorio
La Sala expresa que no forma parte de la competencia municipal la transformacin pretendida por el Ayuntamiento de la Lnea de la Concepcin de convertirse por la va del artculo 144 a) de la Constitucin en Comunidad Autnoma. Este caso -explica la Sala- en nada se parece a la consulta autorizada a los Ayuntamientos de Villanueva de la Serena y Don Benito, que se refera a la fusin de ambos municipios, mientras que el Ayuntamiento de la Lnea de la Concepcin pretende erigirse en comunidad autnoma.
En su sentencia, subraya que tampoco la sentencia del Tribunal Constitucional 99/1986 ofrece apoyo a la tesis defendida por la demanda cuando dice, en el contexto de la impugnacin de la disposicin transitoria sptima, 3 del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len por el Gobierno y por el Parlamento Vasco, que “la modificacin territorial que no lleve consigo una modificacin de la configuracin provincial de la Comunidad Autnoma no entraa, en principio, una revisin formal del Estatuto”.
Razona la Sala que no sirve a la posicin defendida por la demanda porque el artculo 2 del Estatuto andaluz s establece que el territorio de Andaluca “comprende el de los municipios de las provincias de Almera, Cdiz, Crdoba, Granada, Huelva, Jan, Mlaga y Sevilla.
“Por tanto, convertir en Comunidad Autnoma al municipio de La Lnea de la Concepcin priva a la Comunidad Autnoma de una parte de su territorio. Observemos que la propia sentencia 99/1986 precisa que habla en el punto al que alude la demanda “en principio” y a la vista de los Estatutos vasco y castellano-leons”.
El tribunal afirma que “la corporacin municipal ha pretendido obtener a travs de un medio que no est concebido para el fin al que aspira una respuesta contraria al ordenamiento jurdico. La utilizacin que ha hecho del artculo 71 desnaturaliza absolutamente el procedimiento e impide darle el tratamiento que se dispensa a aquellas solicitudes que s se inscriben en el marco que la ley asigna a las consultas populares locales y, en particular, junto a la singularidad procedimental, impide que juegue el silencio positivo”.
Por ello, concluye que es correcta materialmente la denegacin de la autorizacin solicitada aunque formalmente haya habido pasividad injustificada en la tramitacin del procedimiento.
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