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El Alto Tribunal expone que si se alterasen los lmites de emisiones de GEI en el porcentaje demandado, “se estaran afectando a las competencias internacionales”
El Tribunal Supremo ha desestimado este jueves el recurso presentado por Greenpeace, Ecologistas en Accin-CODA, Oxfam Intermn y Coordinadora de ONGS para el desarrollo, entre otros, contra el Plan Nacional Integrado de Energa y Clima 2021-2030 (PNIEC), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 16 de marzo de 2021, al considerar que es ajustado a derecho, no arbitrario y supone integrarse en el compromiso asumido por la Unin Europea en esta materia.
Los recurrentes solicitaban que se anulase parcialmente el plan en cuanto a la revisin de los objetivos para no superar el 1,5 C de incremento de temperatura global, y que en ningn caso la reduccin de emisiones, para el mencionado periodo, fuese inferior al 55 por 100 en 2030, respecto de 1990. Y subsidiariamente pedan que se declarase la nulidad de todo el plan, que estableca alcanzar un nivel de reduccin de emisiones del 23% respecto a los niveles de 1990.
La sentencia, entre otros argumentos, seala que el Convenio de Pars, en cuyos planteamientos se basan los recurrentes, implica unas obligaciones asumidas por todas las partes, tambin por el Estado espaol, a quien no puede reprocharse su incumplimiento, ya que ha adoptado la decisin de integrarse en el compromiso asumido a nivel de la Unin Europea y, como consta en todos los documentos aportados, la Unin es, a nivel mundial, la que ha liderado los mayores compromisos del Convenio.
“No parece -seala el Alto Tribunal- que esa decisin de integrarse en los criterios de la Unin pueda tildarse de arbitraria como para que mediante la decisin que se nos pide podamos nosotros revocarla. En suma, no parece que la decisin de la Administracin Espaola, en legtimo ejercicio de direccin de la poltica nacional e internacional que le confiere la Constitucin, pueda tacharse de arbitraria, sino todo lo contrario”.
En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que “es cierto que tanto el Convenio de Pars como la normativa comunitaria constituyen unos lmites de mnimos, pero deber concluirse que ese lmite comporta atender los compromisos, ciertamente generales y no concretados, asumidos en el Convenio, de tal forma que la poltica seguida por el Gobierno y la Administracin de nuestro Pas es asumir, como autoriza el Convenio, los compromisos como integrante en la Unin y sometida a sus criterios, esto es, a la poltica diseada por la Unin en la que nuestra Pas ha colaborado a aprobar”.
La Sala expone que si ahora se alterasen los lmites de emisiones de GEI en el porcentaje suplicado en la demanda, lo cual autorizaran el Convenio y la normativa comunitaria, “se estara imponiendo al Estado espaol a la renegociacin de una poltica diseada, en plena armona, en todo el mbito de la Unin, es decir, incluso se estaran afectando a las competencias internacionales, ciertamente peculiares en el caso de la Unin, del Gobierno”.
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