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El TSJ de Extremadura confirma la condena de prisin permanente revisable al autor del asesinato de Manuela Chavero en Monesterio

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El TSJ de Extremadura confirma la condena de prisin permanente revisable al autor del asesinato de Manuela Chavero en Monesterio

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Actualizado

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia de la seccin primera de la Audiencia provincial de Badajoz en la que conden al acusado de asesinar a Manuela Chavero en la localidad de Monesterio (Badajoz) el 5 de julio de 2016, a la pena de prisin permanente revisable y 15 aos de prisin por un delito de asesinato subsiguiente a otro de agresin sexual de extrema gravedad, con las agravantes de alevosa, ensaamiento y discriminacin por razn de gnero.

De esta forma, la Sala del Alto Tribunal extremeo confirma la sentencia de instancia, asume ntegramente el veredicto del jurado, y rechaza la peticin de la defensa del acusado de declarar la nulidad de las actuaciones, al considerar que no ha existido vulneracin del derecho de defensa del acusado, ni infraccin del artculo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fundamentacin Jurdica

La sentencia, en los fundamentos de derecho, establece que entre el acusado y la persona que la asisti cuando fue detenido, “exista una estrecha relacin con fines de asesoramiento jurdico, lo que acredita que la condicin de abogado del mismo se encuentra al margen de la ms mnima duda”.

Cuestin distinta, seala la Sala, es que no estuviera colegiado, “circunstancia que tampoco determina la referida declaracin de nulidad, por inexistencia de indefensin”, concluyen.

En cuanto al delito de agresin sexual, establece la sentencia que: “no cabe duda de que no existe prueba directa de la comisin del delito de agresin sexual con penetracin perpetrado por el acusado en la persona de la vctima, ni se han encontrado restos biolgicos de semen del acusado en los lugares donde estuvo la vctima”, sin embargo, recoge la resolucin que, “s existen indicios slidos y prueba referencial que permiten determinar que el ataque contra la integridad e indemnidad sexual contra la vctima, se produjo en la realidad, de forma violenta y sin ningn tipo de consentimiento, sino, antes al contrario, con su abierta oposicin”.

Entre los factores que corroboran y coadyuvan a considerar acreditada la participacin del acusado en el delito de agresin sexual la Sala apunta a la manifestacin espontnea del investigado ante los agentes de la UCO, la desnudez total del cadver, las condiciones en las que la vctima accedi a la casa familiar del acusado y la inexistencia de cualquier otro mvil distinto del sexual.

Con respecto al delito de asesinato, la Sala establece: que como indica el Informe Mdico Forense “las lesiones seas que presenta el esqueleto, nos permite pensar, racionalmente, que la muerte pudo deberse a un mecanismo asfctico, ms que a otros mecanismos potencialmente letales; de ah, asevera la Sala, “que la muerte por asfixia se alce como la verdadera causa de la muerte”.

Asimismo, la Sala ratifica la agravante de alevosa, dado que la vctima, sealan, “se encontraba desprovista de defensa desde el momento inicial en el que entr en la vivienda”, as como por “la corpulencia del acusado en relacin con la de la vctima”.

A este respecto la sentencia incide en que “la situacin de absoluto desvalimiento se observa desde el momento en que el acusado termin con la vida de la vctima despus de haber perpetrado un violento ataque contra la libertad e indemnidad sexual de la vctima, es decir, con una anulacin absoluta de sus facultades de defensa, de la que el acusado se aprovech, consumando con total impunidad, con absoluto desprecio a la dignidad humana y sin el menor riesgo para su vida el ataque fatal contra la vida de la finada”.

En cuanto a la agravante de ensaamiento la Sala resuelve que las lesiones seas que presentaban los restos cadavricos de la vctima, que se definen en la propia resolucin, “se ocasionaron con el nico propsito de ocasionar un dolor y un sufrimiento inhumano e innecesario a la vctima”.

Por ltimo, en cuanto a la agravante de discriminacin por razn de gnero, la Sala lo ratifica y declara que: “Las consideraciones expuestas y, fundamentalmente las conversaciones de mensajera instantnea de las que se han transcrito un mnimo contenido, son exponente inequvoco de una conducta de sadismo masoquista, cuyo objetivo es llegar a prcticas denigrantes y humillantes hacia la mujer, a la que cosifica llamndola “genero” (mercanca) sobre la que l, en actitud de un machismo absoluto y exacerbado tiene una disponibilidad plena y total, siendo de su gusto prcticas sexuales de violencia extrema, con las que se cause dolor. Ese desprecio absoluto hacia la mujer, por el mero hecho de ser mujer, es lo que -aparte del resto de requisitos expuestos por la Doctrina Jurisprudencial- justifica, en el supuesto que examinamos, la aplicacin de la agravante de gnero”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casacin ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.



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