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El hombre recurri sin xito alegando que “por razn de su puesto trabajo” ha residido en este centro, autnomo pero adscrito al Ministerio de Justicia
La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado la orden de desahucio contra un ordenanza del Centro de Estudios Jurdicos (CEJ) que ha vivido durante 37 aos en el stano del edificio, ubicado en Madrid, al considerar que lo ha hecho por la “mera tolerancia” de los sucesivos directores pero sin tener derecho a ello por “razn de su trabajo”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso del ordenanza, confirmando as el desahucio administrativo acordado el pasado 25 de marzo por el propio CEJ, que ya vena avalado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nmero 7, segn consta en una resolucin del pasado abril avanzada por eldiario.es y a la que ha tenido acceso Europa Press.
Segn el relato de hechos probados del que se hace eco la Audiencia Nacional, el ordenanza ha estado 37 aos viviendo “en una superficie de aproximadamente 50 m2 en la planta del stano de la sede del organismo autnomo”. El Centro de Estudios Jurdicos es un organismo autnomo pero adscrito al Ministerio de Justicia. Segn detalla en su web, cuenta con personalidad jurdica diferenciada, patrimonio y tesorera propios, as como autonoma de gestin y plena capacidad jurdica.
El propio CEJ reconoci que “en este caso s que ha existido ttulo habilitante” porque, aunque no hay “ningn documento oficial” ni se recoga en su contrato como personal laboral, “es evidente” que hasta que se ha puesto en marcha el procedimiento de desahucio s ha habido “una autorizacin ‘verbal’, tolerancia o consentimiento por parte del organismo que ha permitido o habilitado al interesado a ocupar dicho espacio”.
Por eso, el propio CEJ explic que sigui un procedimiento especfico que consisti, primero, en revocarle ese permiso para vivir en el stano y, despus, en comunicarle que deba abandonar el lugar en ocho das hbiles tras los cuales se procedera a una “ejecucin forzosa” de la decisin administrativa.
El hombre recurri alegando en todo momento que viva all “por razn de su puesto trabajo”, precisando que “el CEJ tuvo dos viviendas a disposicin de los conserjes” y que “es pblico y notorio” –hasta “tradicin en muchos organismos oficiales”– que “los porteros tenan encomendadas funciones de vigilancia, control y mantenimiento del CEJ, en particular por las noches y fines de semana, cuando no hay actividad en el edificio, para lo que disponan de vivienda” en el mismo.
“Aunque es difcil creer que se pueda ocupar una vivienda en un organismo oficial durante 37 aos, sin autorizacin, sin ttulo, en precario, por la mera tolerancia ‘graciable’ de los distintos directores que han pasado por la Escuela Judicial y Centro de Estudios Jurdicos, lo cierto es que el recurrente ha ocupado dicha vivienda desde que ingres en el centro, y la ha ocupado –sin solucin de continuidad– hasta hoy”, afirmaba.
No obstante, el CEJ contrapuso que las funciones del ordenanza nunca fueron de mantenimiento y vigilancia, sino de “ayudante de gestin y servicios comunes“, “es decir, traslado de documentos entre unidades administrativas y apoyo al organismo en el avituallamiento de las aulas con actividades formativas (aguas, etc)”. A ello, el CEJ aadi que otro personal laboral ha desarrollado y desarrolla en la actualidad las “las mismas funciones” que este ordenanza sin que hayan disfrutado nunca de vivienda en el edificio.
Con todo, la Audiencia Nacional da la razn al CEJ al entender que “ha manifestado sobradamente y puesto en conocimiento del recurrente la voluntad de recuperar la parte de un bien que es de dominio pblico siguiendo el procedimiento marcado” por la ley.
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