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El Alto Tribunal ordena dictar un nuevo fallo ante las “importantes grietas de motivacin” detectadas en la resolucin de la Audiencia
El Tribunal Supremo ha anulado, por sus “importantes grietas de motivacin” y “falta de coherencia”, la sentencia dictada el 21 de enero de 2021 por la Seccin Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional que absolvi a la miembro de ETA Soledad Iparraguirre -alias Anboto– de tres asesinatos en grado de tentativa, estragos y lesiones, causados por un atentado con granadas contra una comisara de Polica de Oviedo el 21 de julio de 1997.
El Supremo estima el recurso presentado por la Fiscala contra la absolucin y ordena al tribunal de enjuiciamiento que dicte nueva sentencia valorando las pruebas que, con insuficiente motivacin, excluy de su primer pronunciamiento. Fue ponente de la resolucin ahora anulada el magistrado progresista Jos Ricardo de Prada.
Las pruebas excluidas que debern valorarse ahora por orden de la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena son un informe pericial de inteligencia elaborado por la Guardia Civil sobre los hechos y la declaracin realizada por uno de los terroristas ya condenado por el mismo atentado, Kepa Arronategui.
En este ltimo caso, el desacuerdo del fiscal se centr, con apoyo en el contenido del voto particular de una magistrada de la Audiencia Nacional, Mara Fernanda Prez, que se mostr partidaria de la condena de Soledad Iparraguirre, en la incongruencia que representaba que el mismo ponente de la sentencia que cuestionaba la validez del inicial testimonio incriminatorio, validara esa misma declaracin en la sentencia que conden al propio Kepa Arronategui. Adems, esas declaraciones ya fueron validadas en otras dos sentencias anteriores de la Audiencia Nacional, confirmadas por el Supremo.
Ante ello, para el Alto Tribunal, debi sealarse con mayor precisin por la Audiencia qu razones justificaban el cambio de criterio sobre la validez de dicha prueba y, consecuentemente, sobre su suficiencia incriminatoria.
En cuanto al informe pericial de inteligencia realizado por dos guardias civiles, la Sala indica que la descalificacin en su integridad de todo el material incorporado al informe, que estara afectado -segn la Audiencia- de insuficiencia probatoria y dudas sobre su fiabilidad, “no va acompaada de una explicacin detallada que se aproxime a las demandas de una motivacin constitucionalmente relevante, sobre todo, cuando el resultado es privar -sin explicar de forma coherente el porqu- de cualquier valor procesal a documentos sobre los que no existe constancia de su nulidad estructural”.
Estima la Sala que “la no valoracin de los documentos incorporados al informe pericial al que se refiere el Fiscal en su recurso, invocando para ello una descalificacin in integrum carente de toda justificacin, supuso una vulneracin del derecho a la tutela judicial efectiva que el artculo 24.1 de la CE reconoce a toda parte en el proceso penal”.
Un voto particular clave
La sentencia de la Audiencia Nacional ahora anulada cont con el voto particular de una magistrada, que se mostr favorable a condenar a Iparraguirre a 71 aos de prisin por tres delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, estragos terroristas y lesiones terroristas, al disentir de sus dos compaeros de Sala en la decisin de excluir las dos pruebas mencionadas.
Por otro lado, el Supremo tampoco comparte la apreciacin de ‘cosa juzgada material’ que argument la Audiencia entre los hechos investigados y enjuiciados en Francia y por los que recay condena y los juzgados en Espaa relativos al atentado de Oviedo, lo que, para la sentencia de instancia, debera haber conllevado la existencia de un ‘bis in idem’ y la imposibilidad de su nuevo enjuiciamiento en Espaa.
Los magistrados contestan que “para excluir el enjuiciamiento de hechos de singular gravedad no basta con proclamar que …existen razones para afirmar la existencia de cosa juzgada material”, sino que esas razones “tienen que hacerse explcitas, con un minucioso contraste entre los documentos que permiten concluir esa duplicidad de enjuiciamiento”, y “no es suficiente -no puede serlo- un acto de inspiracin voluntarista que d por juzgado lo que no ha sido objeto de tratamiento jurisdiccional”.
Recuerda al respecto que esa cuestin no fue alegada por ninguna de las partes, no se propuso en el escrito de defensa y, por tanto, estuvo excluida del debate del plenario, y fue en la sentencia mayoritaria donde, por primera vez, aflor ese impedimento procesal cuyo adecuado tratamiento jurdico habra exigido haber otorgado la oportunidad de alegaciones cruzadas por el fiscal y las defensas.
El tribunal de la Sala Penal del Supremo que ha dictado la sentencia est formado por los magistrados Marchena (presidente y ponente), Andrs Palomo, Susana Polo, ngel Luis Hurtado y Leopoldo Puente.
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